El Poder Público Nacional está
dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo,
el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral de los ciudadanos.
Poder Legislativo
Es una cámara que está unida a la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y
sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital,
las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las
sanciones de este país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por
cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la
Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de
la población.
Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta
en ley, pero el presidente tiene poder de voto. En ese caso, la Asamblea Nacional
reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la
Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la
firma del Presidente de la República.
Poder Ejecutivo
Nacional
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República,
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás
funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno
de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder
ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6
años, y puede ser reelegido indefinidamente.
Poder Judicial
El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los
ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley,
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia.
Poder Ciudadano
Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de
Venezuela. El poder ciudadano surgió con "El constituyente", en la
colectividad, para velar por el buen cumplimiento de la administración del
estado.
Este poder está constituido por los siguientes
organismos:
Poder Electoral
El poder está constituido por el siguiente organismo:
Consejo Nacional Electoral (CNE).
Representado por el Presidente de la República ,que hace las veces de jefe
de estado y jefe de gobierno. el estado está estructurado mediante la cual se
sostienen determinadas regiones del mundo.cada estado constituye una unidad y
es considerada legalmente en Europa y Perú.
Poder Público
Municipal
Se refiere a la organización del Poder Público a nivel local, según el
artículo 168 de la Constitución de 1999:
"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los
límites de la Constitución y de la ley"
Poder Ejecutivo
Municipal
Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde quien es
además la primera autoridad civil (Artículo 174 Constitucional) electo
por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para
nuevos períodos.
El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían
de acuerdo al Municipio, en general (Dirección de Educación, de Salud, etc.),
es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede ser
revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos de acuerdo a la
Constitución Nacional.
Poder Legislativo
Municipal
Está representado por un Concejo Municipal (Artículo 175 Constitucional)
que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos
también cada 4 años con posibilidad de reelección para nuevos periodos, emiten
ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción,
estas ordenanzas no pueden estar en contradicción con las leyes estadales y
nacionales.
Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra
al Contralor Municipal. También, en y cuando están reunidos en sesiones válidas
se denomina Cámara Municipal, pueden ser revocados a la mitad de cada período
constitucional.
Otras instituciones municipales
La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Artículo 176
Constitucional). Además cuentan con un Consejo Local de Planificación
Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los
concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Junta Parroquial
Comunal y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad
organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley
(Artículo 182 Constitucional). La Constitución establece que los municipios
poseen potestad tributaria (Artículo 180) y pueden crear y establecer sus
parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Artículo 173)


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